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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 136 Bis 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 136 Bis 5.

Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión en términos de los artículos 136 Bis 3 y 136 Bis 4 de este ordenamiento, esta se abstendrá de imponer a las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, los Organismos de Integración Financiera Rural o las Federaciones las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

El comité de auditoría en las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV, los Organismos de Integración Financiera Rural o las Federaciones estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al Consejo de Administración y al director general o los órganos o personas equivalentes de la Sociedad, Organismo o Federación correspondiente como a la Comisión en la forma y términos que esta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 136 Bis 4 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Si como resultado de los informes del comité de auditoría o de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión, ésta determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un 40 por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de disposiciones fiscales aplicables.



Federal de México Artículo 136 Bis 5 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...136 Bis 3 136 Bis 4 136 Bis 5 136 Bis 6 136 Bis 7 ...158

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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